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España: cosas que los ciudadanos deben conocer ante la salvaje represión policial del régimen de Sánchez

España: cosas que los ciudadanos deben conocer ante la salvaje represión policial del régimen de Sánchez

Por Administrator
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directorelespiadigitales/8/8/23
domingo 26 de noviembre de 2023, 21:00h
Son tiempos de democracia y libertad, tiempos de ilegalidades y palizas. La nueva Europa desmoronándose ante un cúmulo de estados policiales que no dudan en utilizar la fuerza para reprimir todo aquello que pueda magullar la legalidad vigente incluida en las constituciones. Lo primero es identificar a los autores de la brutalidad policial.
¿Está obligado un agente de policía a facilitar su número de identificación si se lo pide un ciudadano?
La respuesta es sí. Es más, deberían llevar su identificación en un lugar bien visible de la uniformidad tal y como obliga el artículo 18 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía.
Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.
Dicha norma es incumplida en “algunas ocasiones”, cómo todo el mundo sabe, por parte de algunos agentes adscritos a las Unidades de Intervención Policial (U.I.P), más conocidos popularmente como “antidisturbios”, especialmente cuando se encuentran realizando labores de represión violentas de grupos de personas. Ante este incumplimiento tenemos que señalar que todo funcionario está obligado a dar, a petición del ciudadano, su nombre, apellidos y unidad administrativa a la que pertenece. En el caso de los agentes de policía los datos de carácter personal que deben facilitar al ciudadano a requerimiento de este, se sustituyen por el Número de Identificación Personal (N.I.P.), el famoso “número de placa”.
El artículo 21 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, anteriormente indicado, establece lo siguiente:
1.- Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún servicio.
2.- Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.
3.- Hallándose los funcionarios fuera de servicio, solamente podrán utilizar el carné profesional y la placa-emblema, excepcionalmente, cuando tengan que actuar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana.
La normativa aplicable es clara. Cualquier agente de policía está obligado a identificarse mediante la exhibición de su carné profesional si así se lo solicita cualquier ciudadano que se vea involucrado en una actuación policial.
Si quieres saber más sobre el «número de placa» y la identificación policial, te aconsejamos que visites éste artículo que analiza el tema en profundidad:
¿Qué hago si el agente se niega a facilitarme su número de carné profesional?
“A veces” el agente de policía se niega a dar dicha información, contesta con evasivas o incluso facilita un número falso. En estos casos sería conveniente requerir la presencia del superior jerárquico a fin de ponerle de manifiesto dicho incumplimiento y sobre todo contar con testigos de dicho incumplimiento de cara una posible queja o denuncia contra dicho policía o contra su superior en caso de que no atienda a las reclamaciones del ciudadano.
Es recomendable también recordar el número de matrícula, y número de identificación del vehículo (furgoneta, automóvil o motocicleta) en el que se monta el agente o agentes que se nieguen a identificarse, así como tomar nota del número de identificación de algún agente cercano a él que si que lleve visible dicho número.
No está de más recordar que es conveniente estar acompañado de otras personas siempre que se produzca un incidente con la policía, y más en los casos relacionados con las solicitudes de identificación reciprocas entere policías y ciudadanos, a fin de que dichas personas pueden declarar como testigos en un hipotético procedimiento judicial.
¿Me puedo negar a identificarme?
Por poder puedes, pero no es recomendable porque en ese caso estarás habilitando al agente para que te trasladen a comisaría a los efectos de identificación y no merece la pena pasar ese mal trago por una mera negativa a enseñar el DNI. Si no has hecho nada, no tienes nada de qué preocuparte. Los policías, en muchas ocasiones, suelen solicitar la documentación por una mera cuestión de intimidación y relación de poder. Si hubieses hecho algo que realmente fuese “problemático” descuida que no te pedirían el DNI, directamente te detendrían.
Hay que indicar también que el policía está obligado a informarte del motivo por el cual te pide que te identifiques.
Ahora bien, es absolutamente necesario, recomendable y diríamos que hasta obligatorio no actuar aisladamente. Es decir, que siempre tiene que haber una persona o personas junto a ti (y si son desconocidos mejor) que puedan dar fe de que no te has negado a identificarte o que no has hechos aquello de lo que la policía te acusa, de cara a que, en un hipotético procedimiento sancionador, ya sea penal o administrativo, podamos desvirtuar esas posibles denuncias policiales algo “inexactas”.
¿Puedo negarme a identificar si el agente de policía no me da su número de identificación?
La respuesta, al igual que en el caso anterior, es que por poder puedes, pero ya estás generando un conflicto con el policía que este puede interpretar (y de hecho lo hará) como negativa a identificarte, cuando en realidad no es tal en sentido estricto puesto que es una “negativa condicionada”. Es decir, en realidad no te estás negando a identificar, sino que estás solicitando para ello un requisito previo y absolutamente ajustado a derecho, como es la exhibición del carné profesional del agente.
En este caso vuelve a ser fundamental la presencia de testigos que puedan dar fe de lo acontecidos, para intentar exponer en el previsible juicio que no se trató de una negativa sino de un requerimiento previo legal. En cualquier caso, no es recomendable explorar esta vía como motivo de negativa para identificarse porque las consecuencias pueden ser imprevisibles en un futuro procedimiento judicial por desobediencia.
Fuente: Eduardo Gómez Cuadrado
Abogado y socio de Red Jurídica Cooperativa. derecho Penal y Penitenciario.
Datos a tener en cuenta para defendernos de los abusos policiales
  • Los números visibles de los chalecos de los antidisturbios no son los números de identificación policial (NIP). Son números NOP, que corresponden sólo al número del equipo y son una clave que identifica el puesto orgánico que ocupa quien lo lleva: los dos primeros dígitos, un número y una U, hacen referencia al número de Unidad de Intervención Policial en la que se encuentre el agente (1U, Madrid, 2U, Barcelona, etc). El resto de dígitos hacen referencia al Grupo, Subgrupo y Equipo en el que se encuadre el funcionario.
  • El número de identificación o placa está debajo del chaleco.
  • Los chalecos se los pueden ir cambiando los policías de un día para otro perfectamente, por lo que para identificar con exactitud a un agente hay que saber: el número visible de su chaleco JUNTO CON el día, la hora y el lugar en que lo llevó. De esta forma se identifica con exactitud al policía.
  • A los policías se les pueden grabar sus números con el móvil o simplemente apuntarlos. Es preciso dar estas instrucciones a los manifestantes, para que sin ningún miedo muestren que van a identificar a todo funcionario que cumpla órdenes ilegales o se exceda injustificadamente en el ejercicio de sus funciones.
Las denuncias y querellas SIRVEN, y mucho. Un policía investigado que ha dado o cumplido órdenes ilegales o se ha excedido injustificadamente puede ser sancionado con una pena grave, incluida la inhabilitación profesional, y si es el mando del dispositivo no podrá ascender y se le va a remover del puesto como mínimo. Los policías tienen miedo a esto, por más que parezcan indiferentes ante ello.
Fuente: Despacho Temprano López de Sebastián

Cómo denunciar una agresión policial
Hablamos de agresión policial cuando el cuerpo de policía utiliza la violencia de manera injustificada para actuar en una determinada situación o acto. Si has sido víctima de este tipo de agresión física es importante que denuncies lo ocurrido para que el agente que actuó de forma indebida sea penalizado, y evitar, así, que vuelvan a suceder intervenciones violentas injustificadas. Pero, ¿qué hacer? Los pasos son muy sencillos,
Pasos a seguir:
1 Lo primero que debes hacer si has sufrido una agresión física por parte de un agente de policía es, como en cualquier otra, acudir a tu centro sanitario para que analice las lesiones y realice un informe detallado. Lo más recomendable es que te dirijas a hacerte el examen médico pasadas las 24 horas tras la agresión policial, recuerda que las lesiones no se muestran al momento de producirse.
2 Para que el médico pueda realizar el parte de lesiones lo más detallado posible deberás indicarle cada una de las partes agredidas y pedirle que especifique en el documento no solo la zona afectada sino todas las características de la lesión, es decir, tamaño, gravedad, intensidad de dolor, etc. Ten en cuenta que en muchas ocasiones los hematomas pueden tardar días en aparecer, si es así, vuelve al centro sanitario para que el médico pueda incluirlo en el parte.
3 Siempre es aconsejable que tomes fotografías de tus lesiones a fin de tener pruebas físicas que lo demuestren. Eso sí, no debes editarlas ni aplicarles ningún tipo de retoque, han de ser originales.
4 En cuanto tengas el parte de lesiones finalizado, deberás dirigirte al juzgado más próximo para denunciar la agresión policial. Una vez en el juzgado, deberás interponer la denuncia de forma escrita u oral, no obstante, siempre se recomienda hacerlo por escrito. Si lo haces oral, será el funcionario que se encuentra activo en ese momento quien redactará la denuncia en tu nombre. Si lo deseas, puedes llevar un redactado en el que detalles todo lo sucedido.
5 Es importante que cuentes de forma detallada todo lo ocurrido durante la agresión policial y presentes el parte de lesiones. Una vez terminada la denuncia, deberás firmarla y solicitar una copia. Debes saber que poner una denuncia es totalmente gratuito. Tras interponerla, se iniciará el proceso de investigación de los imputados, que en este caso serán los agentes de policía, para analizar lo denunciado y proceder a estipular una penalización.
6 El proceso de investigación tras la denuncia por agresión policial no acostumbra a ser rápido, de manera que puede demorarse unos meses. Para cualquier resultado o citación, el juzgado se pondrá en contacto contigo. Si lo deseas, puedes acudir a un asesor legal o consultar a tu abogado sobre el mejor procedimiento a seguir para este tipo de agresiones, siempre sabrán aconsejarte en función de tu caso particular.
7 Es importante denunciar las agresiones, ya sean físicas o verbales, para dar parte de lo sucedido y evitar que vuelven a ocurrir.
Estas danzas memorables entre la ciudadanía y los gorilas de la oligarquía pueden resultar en moratones, contusiones y todo tipo de desperfectos físicos que, en muchas ocasiones, los agresores tienden a ignorar. ¿Qué podemos hacer cuando un policía se lanza y nos parte la cara con una porra? Por ejemplo, vea está imagen tan edificante de la policía de Sánchez y Marlasca:
Pongamos que es un ciudadano que se está manifestando pacíficamente. Entonces empieza una carga policial y con la broma te rompen la pierna o te dejan un moratón enorme en las costillas. Lo primero que se te ocurre —lógicamente— es intentar meter a ese cretino en la cárcel. ¿Qué puedo hacer? ¿Puedo denunciar al agente?
Claro que sí, puedes denunciar al agente, lo que pasa es que tienes que saber qué agente ha sido el que te ha agredido y para eso necesitas saber su número de identificación operativa y normalmente no lo llevan muy visible, la Policía Nacional lo lleva en la parte de atrás del chaleco antitrauma.
¿Con este número puedes denunciarlo?
Ese no es exactamente su número de carné profesional, lo que se conoce popularmente como el número de placa. Tú tienes derecho a pedirle a un policía su número de identificación, pero claro, cuando estás en una manifestación o durante una carga no puedes pararte y solicitarle a un policía su número de identificación, la única forma es identificarlo con el número de identificación operativa del chaleco.
Entonces hay dos números. El «de verdad» y el de la operación (el de los chalecos). ¿Este segundo es un número de identificación fijo?
No, va cambiando en cada operación, y claro, ahí hay un problema, ya que no sabes a qué número de carné profesional corresponde ese chaleco. Otro problema importante es que está en la espalda y cuando la policía carga, lo hace de frente, y luego se retira andando hacia atrás, por lo tanto, es bastante complicado poder ver este número.
¿Y ellos cooperan a la hora de relacionar este número con el de su placa?
La policía no suele colaborar a la hora de identificar a los agentes. Normalmente hacemos que se cite al jefe del operativo, que es quien tiene que saber dónde están sus agentes en todo momento y qué agentes están bajo su mando. La realidad es que muchas veces se les cita a declarar, se les muestran vídeos y dicen que no reconocen a esos agentes y que ellos estaban en otro sitio.
¿Hay que presentar fotos de las heridas? ¿Vídeos en los que se vea al agente golpeándote? ¿Estas pruebas sirven de algo?
Sería fundamental, tienes que aportar todas las pruebas que puedas: tener testigos, fotos, grabaciones de vídeo, enlaces de YouTube que haya colgado gente anónima e imágenes que puedan aparecer en los medios de comunicación. Hay que acreditar las lesiones, identificar a quien te las haya hecho y demostrarlo con los testigos, fotos o grabaciones.
¿Es cierto que mi palabra no vale absolutamente NADA ante la declaración de un miembro de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado? Si el agente que me golpeó dice que no lo hizo, ¿él tendrá la razón?
Por ley no, tiene la misma validez el testimonio de un ciudadano cualquiera que la de un agente de la autoridad. Esto es la teoría, la práctica es que, en muchos casos, durante la agresión, la gente no va acompañada de nadie. Las cargas empiezan, la gente empieza a correr y se separa de su grupo de confianza y lo único que tiene es su palabra contra la del policía, quien, en el juicio, va a llevar a cuatro o cinco compañeros como testimonios suyos. Ya son cuatro o cinco palabras de policías contra la tuya.
Hay que denunciar cualquier tipo de agresión —sea física, psicológica, de vejación o maltrato—, haya sucedido en la comisaria o en la calle. Lo que pasa es que las vejaciones o maltratos psicológicos son más complicados de demostrar, pero por supuesto que hay que denunciarlos.
¿Pueden los agentes justificar ese uso de la violencia mediante una supuesta ilegalidad o desobediencia de las acciones del manifestante?
En sus intervenciones, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen que utilizar la mínima fuerza física imprescindible. Muchas veces hemos visto a los Mossos, a la Ertzaintza o a la Policía Nacional, aporrear a gente pacífica que estaba en el suelo y eso no puede ser. No se puede utilizar una desproporción en la fuerza.
¿Y quién establece esta proporcionalidad?
Ellos se amparan en que utilizan la mínima fuerza imprescindible para disolver o para evitar que se cometa el delito y que están respondiendo a una agresión por parte de los manifestantes. Esto es lo que llamamos el pack del manifestante, que es el delito de atentado, resistencia y desobediencia. Dicen que se están defendiendo de alguien que les tiró una piedra o que les dio un puñetazo o una patada, y no han tenido más remedio que aplicar un mínimo de fuerza. ¿Qué le han partido cinco dedos a una persona? Mala suerte, no quedaba más remedio porque se estaba resistiendo mucho. Luego ya serán los jueces los que tengan que decidir la sentencia.
¿Es mejor una denuncia colectiva que una individual?
Se puede hacer, pero luego el juzgado las puede separar. Si son hechos sucedidos en horas y sitios distintos seguramente lo haga. Pero sí, cabe la posibilidad de hacer una denuncia conjunta.
Supongo que cuantos más casos existan, más evidencias de una actuación desproporcionada habrá.
Claro, por eso tampoco les gusta tener macrocausas, por eso intentan separarlas.
¿Qué le puede llegar a pasar al agente?
De absolutamente nada a que sea expulsado del cuerpo, que es bastante improbable. Lo máximo que hemos conseguido es que se les ponga una sanción disciplinaria y que queden suspendidos de empleo y sueldo durante una o dos semanas.
Y luego están las indemnizaciones. En un delito de lesiones, la condena siempre va emparejada a una indemnización para reparar el daño. La cantidad de la indemnización dependerá de la lesión.
Si no hubiera hecho nada pero resulta que estaba por ahí donde se golpeó a un agente y varios agentes me acusan a mí, ¿podría llegar a tener problemas?
Sí, podrías llegar a tener problemas sin haber hecho absolutamente nada. En teoría serían los que denuncian los que tendrían que demostrar los hechos, pero la realidad es que en el momento en el que recibes una citación de este tipo tienes que buscarte la forma de desmentirlo a través de testigos, fotos o vídeos, porque podrías llegar a tener un problema. El que acusa es el que tiene que demostrar, pero ocurre que muchas veces no hay palabra contra la de los policías y comienza la represión judicial.