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¿Weimerica? - Carl Schmitt sobre el Estado de Derecho

¿Weimerica? - Carl Schmitt sobre el Estado de Derecho

Por Administrator
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directorelespiadigitales/8/8/23
viernes 29 de marzo de 2024, 21:00h
Tom Sunic
Al Sistema Liberal le gusta ponerse la etiqueta de “Estado de Derecho”, con lo que sugiere implícitamente que otros sistemas de creencias u otros Estados no liberales o estatales que han existido a lo largo de la historia son entidades sin ley que violan la libertad de sus ciudadanos. Esto no es cierto. Desde tiempos inmemoriales los Estados de todo el mundo, incluso las peores tiranías, han utilizado sistemas legislativos a la hora de dictar sentencia contra sus oponentes políticos o delincuentes comunes. El problema no es si esos Estados o Estados antiliberales son o eran justos o injustos; el problema es más bien la elección correcta o incorrecta de tal concepto y la posterior interpretación de ese concepto por parte de los detractores o defensores de esos Estados.
Por ejemplo, la legislación de la Europa del Este comunista y de la Unión Soviética contenía elementos constitucionales detallados que abarcaban todos los aspectos de la vida de los ciudadanos. Lo mismo ocurre con el fascismo italiano y el nacionalsocialismo alemán (1922-1945), cuyos líderes consideraban que las leyes de su país defendían mejor la libertad que las leyes del Sistema Liberal. En los Estados Unidos contemporáneos, y al amparo de la grandilocuente expresión “Estado de Derecho”, el poder judicial tiende cada vez más a deslizarse hacia un legalismo excesivo, hacia una guerra legal (lawfare) que podría llevar cualquier otro nombre, y que tarde o temprano conducirá a la desorganización administrativa y el desencadenamiento de disturbios civiles. Actualmente, este proceso de guerra legal lo podemos observar en el poder judicial de los EE.UU., tal y como lo ilustran las numerosas acusaciones contra el ex presidente Donald Trump, la cruzada de Letitia James contra VDARE, la demanda de Charlottesville y muchos otros casos más. Además, los juicios casi al estilo soviético de miles de manifestantes del Capitolio del 6 de enero están en pleno apogeo, con los acusados convertidos en sujetos de nombres mal definidos y a menudo abstractos (¿alborotadores?, ¿intrusos?, ¿insurrectos?, ¿terroristas? … ¿¡o luchadores por la libertad!?). Hay que señalar que, a pesar de las acusaciones mutuas, cargos por delitos graves y contraacusaciones del equipo legal de Trump contra los fiscales locales patrocinados por el gobierno estadounidense y los abogados activistas que odian a Trump como es el caso de Roberta Kaplan, no se trata de una característica inherente del sistema estadounidense. En absoluto. De hecho, el hiperlegalismo manifiesto en los EE.UU., que roza cada vez más la anarquía administrativa, representa la esencia misma de la dinámica histórica del Sistema Liberal [I].
Quis judicabit? - ¿quién toma la decisión legal final?
La sorprendente similitud entre el actual sistema judicial estadounidense y el poder judicial semianárquico de la Alemania de Weimar, que había dado lugar a incesantes disturbios civiles y asesinatos políticos en serie, fue descrito por Carl Schmitt en muchos artículos que fueron publicados entre 1933 y 1944 en revistas jurídicas de la Alemania nacionalsocialista. Sin embargo, al estudiar la obra jurídica de Schmitt hay que tener en cuenta varios aspectos. No existe en ingles un equivalente para el sustantivo compuesto alemán “Rechtsstaat” (Estado de derecho), un sustantivo que tiene un equivalente verbal y conceptual exacto en todas las lenguas europeas continentales (état de droit, pravna država, stato di diritto, právní stat, etc.). En cambio, los juristas estadounidenses/británicos recurren a una expresión mucho más general como “dominio de la ley” o “Estado constitucional”, términos que no tiene el mismo significado específico que el concepto alemán de “Rechtsstaat”. La expresión que voy a utilizar en mis traducciones de las citas de Schmitt, es decir, del concepto de Estado de Derecho (state ruled by law) es la palabra que que más se aproxime al sustantivo alemán original de “Rechtsstaat” (n.d.t, Sunic escribió este artículo originalmente en inglés por lo que no existe una traducción exacta a esa lengua, pero sí al español).
En segundo lugar, hay que tener en cuenta que Schmitt, a quien a menudo citan hoy decenas de académicos tradicionalistas contemporáneos tanto estadounidenses como europeos, al igual que intelectuales y activistas de la Alt-Right o de la Nueva Derecha, no sólo era un jurista experto y un reputado politólogo, sino también un erudito poliglota que indagaba constantemente en el significado de los conceptos políticos y sus distorsiones semánticas por parte de las diversas clases políticas dominantes en Europa y los Estados Unidos. La expresión “fake news” (noticias falsas) no existía en la época de Schmitt, aunque Schmitt era muy consciente de la falsa jerga jurídica usada por el sistema judicial liberal. A pesar de su abierta simpatía por el nacionalsocialismo y el fascismo, merece la pena examinar la relevancia de sus artículos, especialmente a la hora de evaluar los actuales sistemas jurídicos de los EE.UU. y la UE dentro del marco del derecho internacional. En uno de sus artículos que lleva el laudatorio título de “El Estado nacionalsocialista es un Estado justo” Schmitt escribe: “La existencia de un ‘Rechtsstaat’ [es decir, Estado de derecho] depende de la propiedad específica que uno atribuya a una palabra tan ambigua y también hasta qué punto un Rechtsstaat puede considerarse como un Estado justo. El liberalismo del siglo XIX atribuyó a este término un significado específico convirtiendo al Rechtsstaat en un arma política en su lucha contra el Estado. Quien utilice tal expresión debe explicar exactamente lo que entiende por ella y en qué se diferencia su Rechtsstaat del Rechsstaat liberal, así como en el qué es su Rechtsstaat nacionalsocialista o cualquier otro tipo de Rechtsstaat” [II].
Dado el uso excesivo y generalizado del término “Estado de derecho” no debe sorprendernos que este término hoy en día apenas si resulte creíble. “En este sentido”, escribe Schmitt, “el liberalismo se ha esforzado indiscriminadamente durante el último siglo por demostrar que todo Estado no liberal, ya sea una monarquía absoluta, un Estado fascista, un Estado nacional-socialista o bolchevique, es un Estado que no es regido por la ley (Nicht-Rechtsstaat), o como un Estado injusto o sin ley (Unrechtsstaat)” [III]. Además, el Sistema Liberal, como señalan incansablemente sus partidarios, establece una construcción social de dos niveles que promueve una división tajante entre el aparato estatal y la persona privada. El supuesto subyacente es que tal división puede prevenir mejor el surgimiento de un Estado poderoso y de un líder dictatorial. El Estado liberal, según los teóricos liberales, debe funcionar únicamente como un “vigilante nocturno” ocasional, sin interferir nunca en la esfera privada del individuo: “Esta naturaleza bifronte explica el típico marco constitucional del Rechtsstaat burgués. Los derechos y libertades fundamentales garantizados por el Estado liberal-democrático y su sistema constitucional son esencialmente los derechos de la persona privada. Sólo por esta razón [esos derechos] pueden considerarse ‘apolíticos’. El Estado liberal y el marco constitucional se basan en un contraste simple y directo entre el Estado y la persona privada. Sólo sobre la base de este contraste es natural y merece la pena esforzarse por crear todo el edificio de protecciones y facilidades legales con el fin de proteger a una persona privada que se encuentra indefensa, desvalida y aislada del poderoso Leviatán del ‘Estado’. Sólo para la protección de un individuo desvalido tiene sentido la mayoría de estas medidas de protección legal del llamado Recthsstaat. Se pueden justificar con el argumento de que la protección frente al Estado debe modelarse cada vez más por medio de procedimientos judiciales e incluso en líneas generales con la participación de una autoridad judicial independiente del Estado” [IV]. La cita anterior sobre la autopercepción romántica del sistema liberal es errónea. Cabría plantearse la siguiente pregunta: ¿es cierto, como afirman los teóricos liberales, que la división entre la sociedad civil y el Estado puede garantizar mejor las libertades individuales y proteger mejor a los ciudadanos particulares de las decisiones arbitrarias del Estado? Difícilmente. ¿Es cierto que los tan alabados controles y equilibrios liberales, incluida una separación tajante entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, pueden prevenir mejor las tentaciones totalitarias? Tampoco es cierto. La división tan alabada entre la esfera privada y la esfera pública es engañosa; más bien impide a los ciudadanos escapar del actual Estado de vigilancia liberal. Hay que subrayar una y otra vez que en el sistema liberal ya no es el Estado el que ejerce el control; en su lugar, este control es ahora ejercido por una infinidad de grupos de presión, ONGs, empresas de medios de comunicación y grupos de presión elitistas bien financiados que influyen en los ciudadanos a diario mientras utilizan a su antojo al Estado como cobertura legal. Schmitt analizó hace tiempo el impacto negativo de los grupos de presión no gubernamentales como contrapoder.
Sin embargo, todo esto se vuelve completamente absurdo cuando se aplica a asociaciones u organizaciones colectivas fuertes que conquistan esferas de libertad no gubernamentales, es decir, no políticas, y organizaciones no gubernamentales (pero que no son apolíticas) que quieren ejercer su autoridad sobre las personas privadas mientras que se enfrentan al Estado utilizando diversos títulos legales (pueblo, sociedad, burguesía libre, proletariado productivo, opinión pública, etc.). Estas asociaciones no gubernamentales que, como ya hemos dicho, son totalmente políticas, llegan a dominar a través de la legislatura tanto la voluntad del Estado (a través de la coerción social y del “derecho puramente privado”) como la voluntad del individuo al que convierten en sujeto mediático. “Son estos grupos los verdaderos responsables de la política y quienes manipulan los resortes del poder estatal” [V]. ¿Acaso todo esto no nos suena familiar? Lo que ahora se denomina sarcásticamente Estado profundo ya había sido anticipado por Schmitt, aunque este término no existía en su tiempo. En sus críticas a la Constitución liberal de Weimar, los nacionalistas alemanes introdujeron y popularizaron en toda Europa el término das System, un concepto que fácilmente podría designar al actual Estado profundo liberal. Sin duda, en un Sistema Liberal en el que el poder está descentralizado, denominado en el mundo académico como “reparto del poder”, un ciudadano disidente sólo puede fantasear con derrocar a su respectivo gobierno por la fuerza atacando al Estado. A primera vista esto puede parecer como un medio para proteger la libertad dentro del Sistema Liberal. No obstante, la naturaleza atomizada del poder y su dispersión al interior del Liberalismo, resultado de sus famosas políticas de controles y equilibrios, conduce inevitablemente a una desconfianza y odio mutuo entre los ciudadanos, causando que la línea que separa a la víctima del culpable desaparezca gradualmente. El difunto Claude Polin, que fue uno de los mejores observadores de las contradicciones liberales, plantea una pregunta inquietante: “¿Cómo es posible que se tema el ejercicio del poder de un único rey y no se tema aún más el ejercicio de poder de millones de pequeños reyes?” [VI].
Cientos de reyezuelos no gubernamentales y cientos de agencias privadas en los Estados Unidos y la UE, incluidos decenas de grupos de presión étnicos, cada uno de ellos haciendo gala a menudo de un extraño victimismo y cada uno de ellos controlando su propio territorio, tienen sus propios métodos de represión contra las voces disidentes. Sin duda, la mayoría de las ONGs de los Estados Unidos y la UE no ocultan su profunda aversión hacia un Estado fuerte y se apresuran a denunciar cualquier signo de populismo en la burocracia gubernamental. No obstante, ninguna de ellas se priva del ejercicio de sus propias políticas represivas contra otros grupos marginados, al tiempo que piden al Estado generosas subvenciones. La ADL, SPLC en los EE.UU., docenas de fundaciones antifas y transgénero, incluyendo instituciones judías y cristianas financiadas por el gobierno de la UE, al igual que el Crif, LICRA o la Amadeu Antonio Stiftung operan de forma muy similar a los antiguos comisariados populares locales soviéticos. Todas ellas dan por sentado, sin embargo, que tienen derecho a un trozo del gobierno, es decir, del pastel de los contribuyentes. En nombre de la abstracta “tolerancia” y del “Estado de derecho” todos ellos consideran que su deber democrático y legal es espiar y denunciar a sus conciudadanos críticos con los dogmas judiciales del liberalismo. La democracia liberal posmoderna, aunque presume de ser el mejor de los mundos, recuerda cada vez más al surgimiento de los primeros Estados medievales. El Sistema Liberal, es decir, el Estado profundo que actualmente existe en los Estados Unidos y la UE, el cual es básicamente un sistema oligárquico, no cayó de la luna, ni está formado por bandas monolíticas de ladrones y conspiradores autodeclarados que están empeñados en subvertir el Estado. El sistema liberal de Occidente no es más que el resultado lógico de diferentes grupos, a menudo enfrentados entre sí, que voluntariamente – y a veces sin saberlo, como es el caso de los grupos religiosos cristianos que promueven políticas liberales para los refugiados – trabajan a favor de la descomposición social, racial y nacional del Estado y de su pueblo, un rasgo inherente a la propia dinámica del (mal) llamado Estado de derecho liberal.
Notas:
[I] T. Sunic, “Historical Dynamics of Liberalism: From Total Market to Total State? “, The Journal of Social, Political, and Economic Studies 13, no. 4, (Winter 1988), p. 455.
[II] C. Schmitt, „Fünf Leitsätze für die Rechtspraxis“ en Deutsches Recht, 3, Nr. 7 (1933), S. 201–202, reimpreso en Gesammelte Schriften 1933–1936 (Berlin: Duncker & Humblot, 2021), p.56. (También: https://archive.org/details/carl-schmitt-
[III] C. Schmitt, Der Rechtsstaat, públicado por primera vez en Nationalsozialistisches Handbuch für Recht und Gesetzgebung (München: Zentralverlag der NSDAP, 1935, S. 24–32) y reimpreso en Gesammelte Schriften 1933–1936, p.286-287.
[IV] C. Schmitt, „Die Verfassungslage Deutschlands“ en Preußische Justiz – Rechtspflege und Rechtspolitik, Nr. 42, 5. Oktober 1933, pp. 479–482, reimpreso en Gesammelte Schriften 1933–1936, p.74.
[V] Ibid, p. 75-76.
[VI] Claude Polin, “Pluralisme ou Guerre civile?” Catholica (invierno, 2005–06), p. 16.