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Un gobierno que da vergüenza… el de “no dejar a nadie atrás”: Los niños bielorrusos afectados por Chernobyl no pueden venir a España

Por Elespiadigital
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infoelespiadigitales/4/4/19
domingo 16 de julio de 2023, 20:06h

La asociación Bikarte sufre con impotencia cómo estos pequeños son «castigados» por la política internacional.

La administración española exige un permiso de Bielorrusia para que los niños procedentes de este país, que cuentan con autorización de sus familias biológicas, puedan viajar.

Afectados por el desastre nuclear de Chernobyl, el cáncer infantil tiene un 300 % más de incidencia en Bielorrusia.

De ahí que sea tan importante para estos niños pasar largas estancias; con familias de acogida que les quieren y les esperan en un entorno libre de radiación.

Reaparecen las banderas de Rusia en la plaza Mayor de Burgos

La polémica regresa a la plaza Mayor con la reaparición de algunas banderas de Rusia en los balcones próximos al consistorio. Una gran bandera rusa con las cintas de San Jorge coronaban la misma fachada hace un año, el 29 de junio de 2022, cuando el Ayuntamiento avisó a la Policía Local para que los Bomberos procedieran a su retirada.

Si bien las telas de esta ocasión son pequeñas y carecen de las cintas de San Jorge, su reaparición coincide con la reciente retirada de las banderas de apoyo a Ucrania del Ayuntamiento de Burgos.

Además, en marzo de 2016 sucedió lo mismo en este edificio. Los Bomberos quitaron varias banderas rusas individuales de cada balcón, algo que todavía no ha sucedido con las actuales telas.

¿Por qué siempre sucede en la misma fachada? Resulta ser propiedad de la Plataforma Europea de Amigos de Rusia, la cual se encuentra detrás de esta serie de iniciativas.

Los Ayuntamientos incumplen la Ley de Banderas colocando la bandera ucraniana en sus edificios

Simplemente hay que recordar la Ley y ctuar en consecuencia avisando a los Ayuntameintios de que se pueden enfrentar a denuncias en los tribunales:

Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

Artículo tercero.

Dos. La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.

Artículo cuarto.

En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley.

Artículo quinto.

Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.

El Supremo establece que ninguna Administración pública puede izar banderas no oficiales en el exterior de sus edificios 

Las Administraciones públicas no pueden acordar exhibir banderas no oficiales. Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha fijado como doctrina que el uso de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos “no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente”. Esta interpretación se extiende “incluso” a un uso “ocasional” de esa bandera y “aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”.

La sentencia se refiere además a todas las banderas no oficiales, por lo que tampoco podrían exhibirse banderas de colectivos determinados como el LGTBI, que suele izarse en muchas Administraciones en momentos puntuales como el Día del Orgullo.