Un médico Reservista Voluntario participará antes de que acabe este año en la misión Libre Hidalgo en Líbano, una nueva posibilidad que recoge la orden ministerial publicada en el Boletín Oficial de Defensa en la que el Ministerio autoriza la incorporación de Reservistas Voluntarios en esta operación y en la operación Atalanta contra la piratería en el Océano Índico.
La orden de Defensa autoriza la incorporación de Reservistas Voluntarios, del Área de Trabajo Sanidad/Medicina, a los contingentes de las Fuerzas Armadas que participan en las dos misiones, sin que estas incorporaciones supongan aumento del personal participante en cada rotación. Sin embargo, no detalla si esta orden puede ser aplicada en el futuro en otras misiones, como la de Afganistán.
El primer reservista, un médico, se incorporará previsiblemente en noviembre a la misión de la ONU en Líbano (FINUL), en la que desplegará durante dos meses, según confirmaron fuentes de Defensa a ATENEA. El ministro de Defensa, Pedro Morenés, anunció el pasado mes de julio que España replegará antes de final de 2012 parte de su contingente en el país, unos 1.100 militares, con el objetivo de reducir los costes de la misión, en la que se invirtieron casi 200 millones de euros el año pasado.
El almirante general Fernando García Sánchez, Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), será el encargado de fijar las condiciones que han de reunir los Reservistas Voluntarios que pudieran ser incorporados y la duración de sus períodos de activación. Además, el JEMAD será la Autoridad encargada de coordinar a los Centros y Órganos implicados en la activación, en la que la Dirección General de Personal desarrollará los procesos de designación de los Reservistas Voluntarios para su incorporación, una tarea en la que tendrá el apoyo de las Subdelegaciones de Defensa, que colaborarán en los procesos de selección y activación, que se llevará a cabo en los mismos términos que para las activaciones en territorio nacional.
El Boletín de Defensa publica también la orden de Defensa que aprueba el plan de activación de Reservistas Voluntarios para prestar servicio en Unidades, Centros y Organismos del Ministerio durante el año 2012. La orden recuerda que, según establece el artículo de la Constitución, y "de acuerdo con el derecho y el deber de los españoles a defender España, la incorporación adicional de ciudadanos a la Defensa se apoyará en el principio de contribución gradual y proporcionada a las necesidades militares, mediante la incorporación a las Fuerzas Armadas de los Reservistas".
La figura del Reservista Voluntario fue creada para hacer posible la incorporación de ciudadanos al esfuerzo de Defensa con la finalidad de reforzar las capacidades y suplir las carencias de determinadas especialidades en las Unidades de las Fuerzas Armadas. El artículo 123.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar establece que el Ministro de Defensa, podrá determinar la incorporación de Reservistas Voluntarios para prestar servicio en Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa.
Los Mandos de Personal del Ejército de Tierra, del Ejército del Aire y la Jefatura de Personal de la Armada, así como la Dirección General de Personal en lo que se refiere a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas procederán, según fija la orden, al desarrollo de los procesos individualizados de designación de los Reservistas Voluntarios para su incorporación a las Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa; mientras que la Subdirección General de Reclutamiento, como órgano directivo de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, coordinará y colaborará en los procesos de incorporación.
El plan detalla que el número máximo de efectivos con un período de activación de hasta un mes será de 35 Oficiales, 11 Suboficiales y 7 de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra; de 13 Oficiales RV, 11 Suboficiales y de 7 Tropa y Marinería en la Armada y 24 Oficiales, 24 Suboficiales y 23 de Tropa en el Ejército del Aire. Además, se fija un máximo de 191 oficiales para los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
El número máximo de reservistas que podrán estar activados durante dos meses será de 17 Oficiales, 12 Suboficiales y 10 de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra; 3 Oficiales, 1 Suboficial y 3 Tropa y Marinería en la Armada; y un oficial de Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
A continuación transcribimos la Orden Ministerial publicada el pasado viernes.
BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA
I. — disposiciones generales
RESERVISTAS VOLUNTARIOS
Orden Ministerial 66/2012, de 10 de septiembre, por la que se autoriza la incorporación de reservistas voluntarios para participar en determinadas misiones de las Fuerzas Armadas en el extranjero.
Nuestras Fuerzas Armadas mantienen un exigente ritmo en cuanto a la aportación de capacidades sanitarias en las diferentes misiones en las que participan, lo que supone el alistamiento de numeroso personal facultativo para operaciones en los distintos teatros.
La figura del Reservista Voluntario fue creada para hacer efectiva la incorporación de ciudadanos al esfuerzo de Defensa, como un medio suplementario de aportación de recursos humanos. Parece, pues, aconsejable y oportuno la activación de Médicos Reservistas Voluntarios para los contingentes que actualmente despliegan en las diferentes misiones y operaciones fuera del territorio nacional.
El artículo 123.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Ministro de Defensa podrá determinar la incorporación de reservistas voluntarios que hayan manifestado su disposición a participar en misiones en el extranjero.
El artículo 40 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, establece que el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa o de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, podrá autorizar la incorporación de reservistas voluntarios que hayan manifestado su voluntariedad para participar en misiones en el extranjero de mantenimiento de la paz y la seguridad derivadas de acuerdos internacionales suscritos por España, o en aquéllas otras operaciones o colaboraciones que se determinen.
En su virtud, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa,
DISPONGO:
Artículo único. Autorización.
Se autoriza la incorporación de Reservistas Voluntarios, del Área de Trabajo Sanidad/ Medicina, a los contingentes de las Fuerzas Armadas que participan en las operaciones «Libre Hidalgo» y «Atalanta». Estas incorporaciones en ningún caso supondrán aumento del personal participante en cada rotación.
Disposición Adicional única. Mandatos ejecutivos y autorizaciones.
1. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 40.2 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa fijará las condiciones que han de reunir los Reservistas Voluntarios que pudieran ser incorporados y la duración de sus períodos de activación, ejerciendo además como Autoridad de Coordinación entre todos los Centros y Órganos implicados en este proceso.
2. La Dirección General de Personal procederá al desarrollo de los procesos individualizados de designación de los Reservistas Voluntarios para su incorporación.
3. Las actuaciones de preparación previas a la incorporación serán planeadas y ejecutadas coordinadamente por las autoridades responsables en cada caso.
4. Las Subdelegaciones de Defensa colaborarán con los órganos de personal antes citados en los procesos de selección y activación, en los mismos términos que para las activaciones en territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido sobre notificaciones en el artículo 40.4 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo.
5. La Subdirección General de Reclutamiento colaborará en los procesos de incorporación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Madrid, 10 de septiembre de 2012.
PEDRO MORENÉS EULATE